SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 33/2007 de 28 de junio, cursante de fs. 1273 a 1274, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional presentado por Johan Loewen Guenter en representación de James Donald Crane contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal y Liquidador del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso, reconocidos por los arts. 7 incs. a), d), e i) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.