Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
c)
c) Si el recurrente consideraba que se vulneraron sus derechos, pudo hacerlos valer dentro del proceso ordinario con la presentación de una tercería de dominio excluyente, pero no lo hizo, no demostró sus derechos en un debido proceso, pues dijo ser propietario, apeló, recurrió de casación y su derecho no fue reconocido, pretendiendo que a través de recurso de amparo constitucional se le reconozca el derecho propietario, cuando esta acción tutelar no está prevista para ese fin por no ser sustitutiva de los medios legales ordinarios para la tutela de derechos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.