SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El representante del recurrente, ratificó y reiteró íntegramente los términos del recurso, precisando que su mandante solicitó a la autoridad recurrida que, con carácter previo a disponer el desapoderamiento y para evitar cualquier vulneración al derecho a la propiedad privada, se expida una solicitud de certificación al INRA para determinar donde quedaba la propiedad de Iglenio Klaus, pues en el expediente del proceso penal que éste siguió contra Donald Yoder, no cursaba un plano o coordenadas del fundo “Teresita”; sin embargo, la Jueza recurrida, ignorando los derechos de su representado a la propiedad, a la defensa, y a ser escuchado le negó la calidad de parte en el proceso, no atendió su petitorio y dispuso que entregue el predio en el plazo de treinta días. Asimismo, aclaró que Iglenio Klaus reclamó una propiedad que tenía solamente 1500 has de superficie, pero con tal determinación se dispuso el desapoderamiento de un aérea de 4000 heas sin contar con suficientes elementos técnicos emitidos por autoridad idónea que le permitan dar cumplimiento al fallo judicial del proceso penal principal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.