Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
iii)
iii) En ejecución de Sentencia la parte civil demandó la calificación de responsabilidad civil y la restitución del fundo rústico “Teresita”, habiendo dictado el Juez de la causa, Sentencia de calificación de daños civiles disponiendo que Donald Yoder, cancele al querellante Iglenio Klaus la suma de Bs585 068.- y entregue la propiedad rústica denominada “Teresita”, otorgando a los ocupantes James Donald Crane, Keneth Studer, Aaron Studer y David Eugene Woodling el plazo de treinta días para que desocupen el predio; Sentencia que ante la impugnación presentada por Johan Loewen Guenter fue confirmada en apelación y casación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.