SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.2
II.2. El 22 de octubre de 2003 (fs. 797 a 798 vta.) Iglenio Klaus, presentó demanda de responsabilidad civil y restitución del fundo rústico “Teresita”, que fue admitida el 23 del mismo mes y año (fs. 799); cumplido el trámite, por Sentencia de 1 de octubre de 2004, el Juez anteriormente mencionado, calificó la responsabilidad civil de Donald Yoder en la suma de Bs585 068.- y dispuso que los ocupantes arbitrarios del fundo “Teresita”; James Donal Crane, Keneth Studer, Aarón Studer y David Eugene Woodling, lo entreguen desocupado en el plazo de treinta días a partir de su legal notificación (fs. 1001 a 1002 vta.). Esta Sentencia fue apelada por Johan Loewen Guenther en representación de James Donald Crane (fs. 1007 a 1012), recurso que fue resuelto por Auto de Vista pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Penal Liquidador del referido Distrito Judicial, que confirmó la Sentencia impugnada (fs. 1055 a 1056); contra esa Resolución James Donald Crane presentó recurso de casación (fs. 1060 a 1066 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Resolución de 8 de septiembre de 2005, por la que determinó casar parcialmente el Auto de Vista impugnado, dejando sin efecto la restitución del fundo “Teresita” (fs. 1078 a 1079).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.