SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

III.3.

Para el análisis de la temática planteada, corresponde en primer término establecer que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, en procesos que se sustancian con el Código de Procedimiento Penal abrogado, pueden ser recurridas, pues con el nomen iuris de “Aplicación de otras normas”, el art. 355 del CPP.1972,  dispone que: “Son aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Código, las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil y de la Ley de Organización Judicial”; en virtud a ese precepto, resulta ser de aplicación a esos casos el art. 518 del CPC que determina: “Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo,                           sin recurso ulterior”.

Esa interpretación ha sido ya plasmada en la Jurisprudencia de este Tribunal, así la SC 1951/2004-R de 17 de diciembre, indicó:  “…Por determinación del art. 355 del CPP.1972, vigente para este caso, son aplicables al proceso penal en todo lo que no se opongan las normas del Código de procedimiento civil, en tal sentido es aplicable al caso el art. 518 del CPP, que establece las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior.”  Entendimiento reiterado, entre otras, en las SSCC 0532/2006-R y 0659/2007-R.