SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) Ordenar la certificación peticionada por la parte recurrente, no altera el contenido de la Sentencia, sino que simplemente coadyuva para que se identifique el fundo rústico que debía ser desapoderado, por lo que al haber negado esa posibilidad se vulneró el derecho a la petición y a la seguridad jurídica que tenía el recurrente.
2º En virtud a la facultad prevista en el art. 48.4 de la LTC, disponiendo que se mantienen válidos los actos realizados en función a la tutela concedida por el Tribunal de garantías, específicamente la solicitud de certificaciones al INRA, así como las Resoluciones que en mérito a ellas se hubiesen adoptado en el proceso penal cuya ejecución de sentencia, motivó la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.