Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
b)
b) El juicio de responsabilidad civil concluyó con el Auto Supremo de 4 de noviembre de 2006 que dispuso que los ocupantes del predio “Teresita” James Donald Crane, Keneth Studer, Aaron Studer y David Eugene Woodling, procedan a entregarlo a Iglenio Klaus, Resolución que se les notificó personalmente el 13 de mismo mes y año; habiendo recurrido de casación, su recurso fue declarado infundado, pues el art. 91 del CPP. 1972 determina que los bienes del ofendido le serán restituidos aunque estén en poder de un tercero, sin importar el título en el que lo detenten.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.