Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. Por decreto de 31 de marzo de 2007, la Juez recurrida rechazó la solicitud efectuada por Johan Loewen Guenther en representación de James Donald Crane, por considerar que conforme a los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables al proceso penal en ejecución, por disposición del art. 355 del CPP.1972, correspondía que como Jueza de primera instancia de cumplimiento al fallo pronunciado ya la ejecución de Sentencia, que no podía suspenderse por ningún motivo, además, carecía de competencia para la mensura y deslinde impetrados (fs. 1138).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.