SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Ante esa situación como un último recurso, el 21 de marzo de 2007, su mandante presentó un incidente en el que se le hizo conocer al Juez los siguientes aspectos: a) En virtud a las Resoluciones Administrativas (RRAA) RFSCS-SC 0290/2002 y RFSCS-SC 0291/2002, ambas de 29 de julio y emitidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se efectuó saneamiento de la propiedad “San Martín” con un total de 8244 0468,0824 has, divididas en tres predios menores denominados “San Martin I” que le pertenecía a David Eugene Woodling, “San Martin II” que le correspondía a James Donald Crane y “San Martin III” de propiedad de Keneth Studer y Aaron  Studer, b) Dichas Resoluciones del INRA, habían quedado firmes al haberse emitido por el Tribunal Agrario Nacional la Sentencia Agraria S1ª 004/2006 de 20 de enero, por la que se declaró improbada la impugnación efectuada por Iglenio Klaus respecto a ellas; c) En su solicitud de desapoderamiento, Iglenio Klaus no indicó en que título se ampara para pedir la devolución de la propiedad rural  “Teresita”, no indicó datos que sirvan para su individualización y ni siquiera acompañó un plano de su ubicación, pese a que la superficie de ésta era mucho menor a la del fundo “San Martín; y d) Su mandante, James Donald Crane, no fue parte del proceso, no tuvo la calidad de procesado, imputado o condenado por lo que no podía pretenderse la ejecución de la Sentencia en su contra.

Al adoptar esa determinación vulneró los derechos de su representado porque no consideró los siguientes aspectos: a) La Sentencia no se podía ejecutar porque la justicia agraria determinó que el fundo “Teresita“ no existía, por lo que no tenía una ubicación conocida y no se conocía qué superficie exactamente tendría que restituirle cada uno de los propietarios de los fundos San Martín I y II Iglenio Klaus; b) De ejecutarse la Sentencia, eventualmente Iglenio Klaus quedaría en poder de una superficie de más del doble de la que le correspondería, con lo que se consumaría de forma ilegítima un despojo por parte de la Autoridad jurisdiccional y una privación del derecho a la propiedad privada; c) Si bien es cierto que el art. 91 del Código Penal (CP) establece que la responsabilidad civil comprende la restitución de los bienes del ofendido que le serán entregados aunque sea por un tercero poseedor, para ello es imprescindible que se efectúe la correcta identificación del bien; sin embargo, dentro del proceso penal, Iglenio Klaus, solamente presentó un plano realizado por el Instituto Geográfico Militar y nunca se efectuó un trabajo técnico de campo para establecer la correcta ubicación del predio cuya restitución solicitó, por lo que, en los hechos se determinó la ejecución de una Sentencia que no cuenta con elementos suficientes como para identificar el terreno del predio “Teresita” desconociendo los legítimos derechos de su mandante al debido proceso y a la defensa; d) Se afectó su derecho propietario, pues a través del saneamiento agrario refrendó su derecho propietario, por lo que no es un mero ocupante o poseedor; e) La impugnación del querellante, Iglenio Klaus contra las RRAA RFSCS-SC 290/2002 y RFSCS-SC 0291/2002 fue declarada improbada, por lo que las mismas quedaron vigentes y debían cumplirse incluso por la Juez, por lo que al no hacerlo existió una omisión indebida; f) Al disponer que la Sentencia dictada dentro del proceso penal desconozca los derechos que le fueron reconocidos a su mandante por la justicia agraria, la Juez recurrida pretendió arrogarse competencias que no le asignaba la ley, incurriendo en actos que según determina el art. 31 de la CPEabrg son nulos de pleno derecho, pues conforme al art. 176 de la misma, no corresponde a la justicia ordinaria revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria que constituyen verdades jurídicas comprobadas, inamovibles y definitivas; g)  Se dispuso la entrega de una propiedad que no era el predio “Teresita”, pues su mandante es propietario del fundo rústico “San Martín II”; y, h) Se determinó ejecutar contra su mandante una Sentencia dictada en un proceso en el que éste no fue parte.

a)   Johan Loewen Guenter en representación de Donald Crane, asevera que la propiedad agraria "San Martín" se encuentra dividida en tres partes, correspondiéndole a su mandante el predio San Martín II y que la propiedad denominada “Teresita” no existe; sin embargo, tales aspectos ya fueron valorados en el proceso penal ordinario y en el juicio de reparación de daños civiles, no correspondiéndole al Tribunal de garantías analizar tales aspectos.

El recurrente, ahora accionante, a través de su representante, denuncia que en la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en el proceso penal seguido por Iglenio Klaus contra Donald Yoder por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de la posesión, se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la propiedad privada y al debido proceso por cuanto: a) La Juez recurrida, ahora autoridad demandada, pretendió arrogarse competencias que no le asignaba la ley, pues, desconociendo que como resultado del saneamiento agrario efectuado, la Sentencia Agraria S1ª 004/2006, consolidó su derecho propietario sobre el fundo “San Martín”, determinó que desocupe el mismo porque parte de este constituía la propiedad agraria “Teresita”, sin considerar que la titulación del mismo se anuló; y, b) Por Auto de 31 de marzo de 2007, rechazó su pedido de solicitar certificaciones al INRA, que le permitan determinar la ubicación y límites exactos de la propiedad “Teresita”, sin considerar que en la vía penal Iglenio Klaus especificó que tenía una superficie de 1500 has y que el fundo San Martín -dentro del cual se encontraría- tenía una superficie de más de 4000 has, con lo que se le ordenaba desocupar una superficie mayor que la reclamada y que dentro del fenecido proceso penal ese aspecto no se determinó. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.