SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
II.3.
II.3. Contra el Auto Supremo dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Iglenio Klaus presentó recurso de amparo constitucional, que en revisión fue resuelto por el Tribunal Constitucional por SC 0574/2006-R de 20 de junio, por la que se concedió la tutela solicitada, disponiendo que, entre otros aspectos, los Vocales recurridos pronuncien nueva Resolución disponiendo que en aplicación del art. 91 del Código Penal (CP) se restituya al recurrente el fundo “Teresita” (fs. 1089 a 1101). En cumplimiento de esa Sentencia Constitucional, el 4 de septiembre la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial pronunció nuevo Auto Supremo declarando infundado el recurso de casación presentado por Johan Loewen Guenter, en representación de James Donald Crane (fs. 1112 a 1113).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.