SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
iv)
iv) En consideración a esos fallos, por memorial de 12 de febrero de 2007, Iglenio Klaus solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento, por lo que, previamente, se ordenó al Oficial de Diligencias que se apersone por el inmueble y eleve un informe de quienes se encontraban ocupando la propiedad “Teresita”; ese funcionario, el 20 de marzo del mismo año precisó que se encontraban ocupando dicha propiedad, Johan Loewen Guenther, Aaron Studer y David Eugene Woodling, por lo que se dispuso su notificación personal dándoles el plazo de treinta días para que desocupen la propiedad “Teresita” bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento; no se libró tal mandamiento pues no se notificó personalmente a los nombrados
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.