SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1352/2010-R
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, Iglenio Klaus, siguió un proceso penal contra Donald Yoder, por los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de la posesión que concluyó con la Sentencia de 5 de septiembre de 2003, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que condenó al acusado a la pena de reclusión a tres años y seis meses. Una vez ejecutoriada dicha Sentencia, Iglenio Klaus, demandó la calificación del daño civil y la restitución del fundo rústico denominado “Teresita”; y luego de la anulación de una primera Sentencia, el 1 de octubre de 2004, Roque Leaños Krutzfeldt, emitió nueva Sentencia por la que dispuso que Donald Yoder, cancele al querellante Iglenio Klaus, la suma de quinientos ochenta y cinco mil sesenta y ocho Bolivianos (Bs585 068.-) y accesoriamente, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 91 y 330.3 del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP 1972), dispuso se le entregue la propiedad rústica denominada “Teresita”, motivo por el cual, conminó a los presuntos ocupantes James Donald Crane, Keneth Studer y David Eugene Wolding, para que en el plazo de treinta días entreguen desocupada la propiedad indicada. Contra esa Sentencia su mandante presentó recurso de apelación y luego el de casación; sin embargo en ambas instancias esta quedó confirmada y el proceso estuvo radicado en el Juzgado Duodécimo de Instrucción en lo Penal y Liquidador del mencionado Distrito Judicial, a cargo de la ahora recurrida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- b)
- c)
- d)
- f)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3.
- III.4. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.5. Derechos tutelados por la acción de amparo constitucional
- III.6.