SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.13.
II.13. La liquidación de multas elaborada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba ascendiendo las mismas a bs 42000.- (cuarenta y dos mil setecientos bolivianos) (fs. 93 y vta.), con la que se conmina a pagar a Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, conforme se evidencia del Auto de 7 de julio de 2005 (fs. 97 vta). Por memorial de 10 de octubre del citado año Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, solicita se deje sin efecto la multa impuesta por considerar que al haberse adjudicado el mismo y habiendo suscrito minuta de venta con el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial, estaba en condiciones de disponer del mismo conforme lo hizo, teniendo al presente imposibilidad sobreviniente para cumplir la orden judicial. Dicha solicitud es resuelta por Auto de 13 de agosto de 2007 que rechaza el incidente planteado, sin que el mismo haya sido recurrido de apelación (fs.114 a 115 vta.).
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR