SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

II.13.

II.13. La liquidación de multas elaborada por la Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba ascendiendo las mismas a bs 42000.- (cuarenta y dos mil setecientos bolivianos) (fs. 93 y vta.), con la que se conmina a pagar a Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, conforme se evidencia del Auto de 7 de julio de 2005 (fs. 97 vta). Por memorial de 10 de octubre del citado año Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, solicita se deje sin efecto la multa impuesta por considerar que al haberse adjudicado el mismo y habiendo suscrito minuta de venta con el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial, estaba en condiciones de disponer del mismo conforme lo hizo, teniendo al presente imposibilidad sobreviniente para cumplir la orden judicial. Dicha solicitud es resuelta por Auto de 13 de agosto de 2007 que rechaza el incidente planteado, sin que el mismo haya sido recurrido de apelación (fs.114 a 115 vta.).