SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante manifiesta que su persona inició acción ejecutiva para el cobro de una deuda logrando sentencia favorable y adjudicándose luego un vehículo marca Scania, placa de control CCH-067, de propiedad de los ejecutados Roberto Gómez Ledezma y Betty Santivañez de Gómez, firmando en su favor con el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, la transferencia respectiva.   Ante la solicitud de Hilarión Rodríguez Terán, (quien no es parte en el proceso sino en otro tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del indicado Distrito Judicial) de retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores, la misma fue rechazada por lo que éste planteó amparo constitucional que en revisión dispuso la nulidad del remate disponiendo uno nuevo al mismo tiempo que declaró la improcedencia con relación a la acumulación del proceso ejecutivo al concurso necesario. A consecuencia de esta Resolución, Hilarión Rodríguez Terán, sin ser parte en el proceso ejecutivo solicitó al Juez de la causa se le conmine a depositar el vehículo de propiedad de los ejecutados, bajo conminatoria de multa diaria de bs 200.- (doscientos bolivianos) en caso de incumplimiento, por lo que el Juez recurrido le impuso multas progresivas hasta llegar a la suma de bs 400.- (cuatrocientos bolivianos) diarios, a pesar de que justificó que no puede cumplir con la conminatoria puesto que actualmente no es depositaria del vehículo en cuestión, por lo que solicitó que se dejen sin efecto las multas, solicitud que fue desestimada por el Juez de la causa; finalmente se realizó una última liquidación de multas procesales la misma asciende a bs 309000 (trescientos nueve mil bolivianos), por lo que el Juez recurrido por Auto de 13 de septiembre de 2007 ordenó su apremio por no haber exhibido el bien embargado, además que por Auto de 20 de julio del mismo año, dispuso el embargo sobres bienes inmuebles de su propiedad, por lo que de acreedora pasó a ser deudora. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.