SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
Señala que, asumiendo nuevamente Omar Morales Delgadillo, la titularidad del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, ordenó la subasta pública del vehículo de propiedad de los deudores, luego se procedió al embargo del mismo con placa de control CCH-067 y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel con el que se dejó sin efecto el mandamiento de apremio ordenado contra su persona; ante la excusa del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial antes señalado, nuevamente conoce el proceso José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que por Auto de 17 de abril de 2004, ordenó que su persona exhiba el vehículo bajo conminatoria de apremio a pedido de Hilarión Rodríguez Terán. Posteriormente, el mencionado Juez ordenó el secuestro del vehículo para entregarlo a Juan Carlos Frege, a quien designó como nuevo depositario; sin embargo, de manera ilegal y arbitraria dispuso que su persona haga ejecutar el mandamiento y entrega del vehículo embargado en el plazo de 10 días bajo conminatoria de ley; hecho que no pudo cumplir en razón a que la depositaria Isaura Vidal de Villarroel no pudo ser habida, menos el vehículo que fue ocultado maliciosamente por la depositaria referida; a solicitud de Hilarión Rodríguez Terán, por Auto de 6 de octubre de 2004, el Juez recurrido expidió mandamiento de apremio contra la depositaria e impone a su persona una multa de bs 100.- (cien bolivianos) por día, orden que no pudo cumplir porque desconoce el domicilio de la nueva depositaria y ante el pedido de Hilarión Rodríguez Terán, por decreto de 3 de noviembre de 2004; la autoridad recurrida incrementó de manera ilegal y arbitraria la multa a bs 200.- por día y posteriormente a solicitud del antes mencionado, por Auto de 27 de noviembre de 2004, incrementó una vez más la multa a bs 400.- (cuatrocientos bolivianos). Luego buscó a la depositaria en las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz, Oruro y La Paz, empero no fue posible encontrarla conforme acredita la representación de 16 de marzo de 2005, realizada por efectivo policial de la ciudad de Santa Cruz, devolviendo el mandamiento de secuestro y solicitando uno nuevo con habilitación de días y horas extraordinarias, asimismo, el Juez recurrido dio curso a la solicitud de Hilarión Rodríguez Terán para que se proceda la liquidación de las multas impuestas mismas que arrojan la suma de bs 42700.- (cuarenta y dos mil setecientos bolivianos), por lo que solicitó que se dejen sin efecto las multas, sin embargo, por Auto de 7 de julio de 2005, el Juez recurrido ordenó que su persona cancele la suma indicada bajo conminatoria de embargo y en forma posterior la autoridad recurrida ordenó el embargo de sus bienes.
Ante la reiterada violación de sus derechos fundamentales, por memorial de 10 de octubre de 2005, justificando que no puede cumplir con la ilegal y arbitraria orden de entregar el vehículo embargado, solicitó al Juez de la causa deje sin efecto la multa que impuso ilegalmente amparada en el art. 184.I del CPC, solicitud que fue corrida en traslado resolviéndola recién por Auto de 13 de agosto de 2007; es decir, después de haber transcurrido un año y diez meses rechazándolo con argumentos incoherentes y totalmente alejados de los antecedentes del proceso, toda vez que de acreedora pasó a deudora de Hilarión Rodríguez Terán, por multas ilegales impuestas que beneficiarán a este último.
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR