Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. El memorial presentado el 6 de junio de 2002 (fs. 29 y vta.) por Hilarión Rodríguez Terán y otros dirigido al Juzgado Octavo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, solicita la remisión del expediente cursante en el Juzgado Segundo de la Partido en lo Civil y Comercial del mismo distrito Judicial a fines de concurso necesario, dicha solicitud es negada por decreto de 6 de julio de 2002 con el argumento que: "en virtud al art. 568 del Código Procesal se dispone la acumulación única y exclusivamente de las causas pendientes, por consiguiente sin lugar a la orden de remisión del proceso que se indica" (sic) (fs.30).
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR