SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

(Intervención Esencial)

  Al respecto corresponde remitirse al art. 50 (Intervención Esencial) del CPC que señala: "Las personas que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el juez"; a su vez el art. 51 (Intervención accesoria) refiere: "I. Concurrirán accesoriamente los fiscales cuando no representaren al Estado en calidad de actor o demandado, y los funcionarios auxiliares de la administración de justicia comprendidos en la Ley de Organización Judicial. II. También concurrirán accesoriamente los abogados peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados".