Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 12 de mayo de 2003, Lourdes Lucinda Rosas de Arandia, señala que la SC 1544/2002-R, no dispuso el cambio de depositario, y solicita se deje sin efecto la orden de entregar el camión a favor de un nuevo depositario en tanto se de cumplimiento al nuevo remate, mereciendo el Auto de 14 del mismo mes y año, que señala: "Si bien es cierto que la Resolución no dispone la sustitución de depositaria, no es menos cierto que esta determinación judicial depositaria que data de 11 de agosto de 1998 "(fs. 10 vta.)" carece de posibilidades de adjudicación definitiva, en aplicación del art. 578 del Código ritual, por tanto sin lugar a dejarlo sin efecto (sic) (fs. 42 y vta).
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR