SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
(Obligación del depositario)
Corresponde también pronunciarse en relación a si la normativa vigente faculta al juez a imponer multas al depositario en caso de no exhibir o entregar el bien entregado en depósito, en busca de tal objetivo, es necesario recordar el art. 161 (Obligación del depositario) del CPC "El depositario de muebles embargados, deberá, sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio presentarlos dentro de las veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente"; es decir, que en caso de negativa el juez está facultado a librar el mandamiento de apremio, correspondiente a objeto de que el depositario proceda a la entrega de los bienes muebles dados en depósito, y cumplida las 24 horas del apremio sin que los bienes muebles hubieren sido entregados, el Juez de la causa, debe remitir antecedentes al Ministerio Público a objeto del juzgamiento del depositario desobediente por la comisión de los delitos de desobediencia y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los arts. 159 y 160 del Código Penal (CP); respectivamente, sin perjuicio del uso del derecho subjetivo de activar la acción penal privada por apropiación indebida que puede accionar el propietario de los bienes. La figura de la sanción por incumplimiento del mandato judicial prevista en el art. 184 del CPC, no es de aplicación para el depositario incumplido, puesto que para este, el legislador ha previsto una sanción específica cual es la del mandamiento de apremio e incluso el hecho de estar sujeto al proceso penal correspondiente.
La responsabilidad del depositario no puede ser mayor al valor del objeto o bien mueble entregado en depósito, puesto que su obligación es restituir la cosa en las condiciones en que le fue entregada y en caso de no hacerlo queda sujeto a la vía penal con las responsabilidades y consecuencias que ello conlleva, lo que implica que la multa impuesta resulta ilegal por doble partida, pues por un lado fue impuesta en forma excesiva y totalmente desproporcional y por otro lado no está prevista para la figura del depositario, ya que ésta tiene su procedimiento o sanción específica en caso de incumplimiento como se tiene desarrollado, consecuentemente, en el presente caso corresponde aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad del amparo constitucional, puesto que además de haberse dispuesto se libre el mandamiento de apremio en contra de la ahora accionante también se ordenó la anotación preventiva de sus bienes.
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR