SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
El 19 de julo de 2002, se apersonó a la causa Hilarión Rodríguez Terán, solicitando la retención del monto del remate del vehículo conforme a la orden emitida por la Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, por Auto de 19 de agosto del mismo año, el Juez de la causa denegó la solicitud y se negó a entregar el expediente para efectos del concurso necesario de acreedores que se había promovido contra los deudores con el argumento de que no existían dineros que retener y el proceso se encontraba en ejecución de sentencia. Ante la determinación de negar el envío del expediente los acreedores demandaron amparo constitucional que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que, por Resolución 46/2002 de 16 de octubre declaró procedente el recurso dejando sin efecto la compensación realizada ordenando la remisión del expediente, el vehículo y el monto del remate al Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial antes señalado, en revisión, el Tribunal Constitucional mediante la SC 1544/2002-R de 16 de diciembre, aprobó parcialmente la Resolución declarando procedente el amparo únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo y declaró la improcedencia con relación a la acumulación del proceso ejecutivo al concurso necesario.
Sin ser parte en el proceso ejecutivo Hilarión Rodríguez Terán, por memorial de 14 de marzo de 2003, solicitó al Juez de la causa se le ordene depositar el vehículo de propiedad de los deudores que le fue adjudicado, bajo conminatoria de multa diaria de bs 200.- (doscientos bolivianos) en caso de incumplimiento; es así que José Aguilar Rojas, en suplencia del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de 17 de abril de 2003, le ordenó exhibir el vehículo y realizar la entrega a Juan Carlos Frege Hirmas a quien designó depositario judicial con el único argumento de dar cumplimiento a la SC 1544/2002-R, sin explicar las razones jurídicas por las que permitía la intervención de Hilarión Rodríguez Terán, decisión que objetó, siendo resuelta por Auto de 14 de mayo del mismo año, con el argumento de que su persona carece de posibilidades de adjudicación definitiva en aplicación del art. 578 del Código de Procedimiento Civil (CPC) declarando sin lugar su reclamo y solicitud, norma que no le faculta admitir la intervención de un tercero en el proceso cuando no acredita su legitimación activa.
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR