SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido

  Ahora bien, de la revisión de antecedentes se establece que el proceso ejecutivo objeto del presente fue iniciado a instancia de Lourdes Lucinda Rosas de Arandia contra Guido Roberto Gómez Ledezma y Betty Santivañez de Gómez, siendo ellas junto al Juez de la causa las partes esenciales del proceso, calidad de la que no es merecedor Hilarión Rodríguez Terán, como tampoco está comprendido en las previsiones del art. 51 del CPC, situación que queda evidenciada por la propia manifestación que quedó plasmada en la exposición de hechos que motivan el recurso de amparo correspondiente a la SC 1544/2002-R cuando señala: "obligándoles a plantear el presente amparo toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido …" (sic) (las negrillas nos corresponden), lo propio señala el Fundamento Jurídico III.3 de la mencionada Resolución: "Como quiera que los recurrentes no son parte en el proceso ejecutivo que conoce el Juez recurrido, el cual fue tramitado en forma separada al concurso necesario, …" (sic), consecuentemente, también se debe tener presente que nos encontramos en ejecución de sentencia de proceso ejecutivo, por lo que no habiendo Hilarión Rodríguez Terán, justificando y fundamentado adecuadamente su apersonamiento al proceso de referencia, mal podía exigir dentro de este trámite se designe nuevo depositario, se emitan sucesivas conminatorias a la ejecutante, responder recursos de apelación, solicitar se impongan multas progresivas, liquidaciones, embargos de los bienes de la ejecutante, hoy accionante, y otros como lo hizo, es decir, actuó ostentando la condición de parte esencial en el proceso ejecutivo fenecido cuando no posee tal condición, pues a esas alturas del proceso lo único que correspondía era que el Juez recurrido de amparo constitucional se limite al cumplimiento de la SC 1544/2002-R, que únicamente dispuso la nulidad del remate del vehículo en cuestión al mismo tiempo que ordenó se proceda a un nuevo remate, en observancia de la normativa aplicable al caso contenida en los arts. 562 al 583 del CPC, y en caso de incumplimiento por parte del Juez recurrido, Hilarión Rodríguez Terán, tenía abierta la posibilidad de exigir al Tribunal de garantías, asuma las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de la Sentencia Constitucional de referencia.