SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
Ahora bien, de la revisión de antecedentes se establece que el proceso ejecutivo objeto del presente fue iniciado a instancia de Lourdes Lucinda Rosas de Arandia contra Guido Roberto Gómez Ledezma y Betty Santivañez de Gómez, siendo ellas junto al Juez de la causa las partes esenciales del proceso, calidad de la que no es merecedor Hilarión Rodríguez Terán, como tampoco está comprendido en las previsiones del art. 51 del CPC, situación que queda evidenciada por la propia manifestación que quedó plasmada en la exposición de hechos que motivan el recurso de amparo correspondiente a la SC 1544/2002-R cuando señala: "obligándoles a plantear el presente amparo toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido …" (sic) (las negrillas nos corresponden), lo propio señala el Fundamento Jurídico III.3 de la mencionada Resolución: "Como quiera que los recurrentes no son parte en el proceso ejecutivo que conoce el Juez recurrido, el cual fue tramitado en forma separada al concurso necesario, …" (sic), consecuentemente, también se debe tener presente que nos encontramos en ejecución de sentencia de proceso ejecutivo, por lo que no habiendo Hilarión Rodríguez Terán, justificando y fundamentado adecuadamente su apersonamiento al proceso de referencia, mal podía exigir dentro de este trámite se designe nuevo depositario, se emitan sucesivas conminatorias a la ejecutante, responder recursos de apelación, solicitar se impongan multas progresivas, liquidaciones, embargos de los bienes de la ejecutante, hoy accionante, y otros como lo hizo, es decir, actuó ostentando la condición de parte esencial en el proceso ejecutivo fenecido cuando no posee tal condición, pues a esas alturas del proceso lo único que correspondía era que el Juez recurrido de amparo constitucional se limite al cumplimiento de la SC 1544/2002-R, que únicamente dispuso la nulidad del remate del vehículo en cuestión al mismo tiempo que ordenó se proceda a un nuevo remate, en observancia de la normativa aplicable al caso contenida en los arts. 562 al 583 del CPC, y en caso de incumplimiento por parte del Juez recurrido, Hilarión Rodríguez Terán, tenía abierta la posibilidad de exigir al Tribunal de garantías, asuma las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de la Sentencia Constitucional de referencia.
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR