SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.5.
II.5. La SC 1544/2002-R de 16 de diciembre (fs. 35 a 39) dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Hilarión Rodríguez Terán y otros contra Jesús Fernández Canedo, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, señala: "Aprobar en parte la Resolución revisada, declarando procedente el recurso únicamente respecto a la adjudicación ilegal del vehículo de propiedad de los deudores, anulando el remate señalado y ordenando que se lleve a cabo uno nuevo, en observancia de la normativa aplicable al caso contenida en los arts. 562 al 583 del CPC.; por consiguiente, declarar improcedente el recurso respecto al reclamo de acumulación al concurso necesario del proceso ejecutivo a cargo del recurrido por contar con fallos ejecutoriados" (sic).
- recurso
- En ejecución de sentencia
- únicamente respecto a la adjudicación del vehículo, anulando el remate y ordenando se realice uno nuevo
- y se designó como nueva depositaria a Isaura Vidal de Villarroel
- Decretos de 24 de febrero y 14 de junio de 2006, ordenó se grave el 50% de las acciones de líneas telefónicas
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 7
- a)
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2. Excepción a la regla de subsidiariedad
- III.3.1 Derecho al debido proceso
- III.3.2 Derecho a la propiedad privada
- III.3.3 Derecho a la igualdad
- III.3.4 Derecho a la tutela judicial efectiva
- solicita retención del monto de remate y remisión del expediente por concurso necesario de acreedores
- (Intervención Esencial)
- toda vez que no son parte del proceso ejecutivo tramitado por el Juez recurrido
- designado nueva depositaria en la persona de Isaura Vidal de Villarroel
- (Obligación del depositario)
- APROBAR