SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1388/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

III.3.2 Derecho a la propiedad privada

  El derecho a la propiedad privada halla su consagración en la Constitución Política del Estado vigente. Así, en su art. 56.I de la CPE, establece, que: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social". La propiedad privada está garantizada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (art. 56.II),  a lo cual este Tribunal a través de la SC 211/2010-R de 24 de mayo, agregó que: "… para otorgar la tutela a este derecho, el mismo debe estar plenamente acreditado o definido, por tanto en los casos en que exista controversia, o esté en discusión la titularidad del mismo, no corresponde la tutela".