SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Solicita se declare “procedente” la acción impetrada, restableciendo su derecho a la propiedad privada; y en consecuencia: a) Declarar nula y sin valor legal la OM 012/2000, por la aprobación de la misma sin el quórum legal de dos tercios de votos, “sino tres”; b) Ordenar que los demandados desocupen de forma inmediata su propiedad absteniéndose de amenazarla con detenerla; c) Determinar su responsabilidad civil y penal, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su enjuiciamiento criminal como reos de atentados a los derechos humanos y garantías constitucionales; y, d) Pago de daños materiales y perjuicios económicos emergentes de la interposición de la presente acción de defensa, más honorarios profesionales y costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR