SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
“improcedente”
El Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Florida con asiento en Samaipata del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de octubre de 2009, cursante de fs. 120 a 123, declarando “improcedente” la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) De la documentación adjuntada por la accionante en audiencia, consistente en memoriales de 8 de noviembre de 2000, donde solicita una indemnización justa; de 25 de septiembre de 2006, solicitando al Alcalde Municipal audiencia conciliatoria; y, de 12 de enero de 2007, impetrando al Concejo Municipal día y hora de audiencia. Corroborados por los comprobantes de egreso expedidos por el Gobierno Municipal de Mairana de 21 de enero de 2002, en los que Leandro Fiesta Colque, manifiesta que recibe a cuenta la suma de Bs3455.- por el terreno expropiado y el recibo oficial 001200 de igual fecha y año, indicando la recepción de dicha suma por el terreno expropiado. Se prueba que la accionante tenía conocimiento de la OM 012/2000, y que existía acuerdo entre la Alcaldía y los propietarios del terreno en litigio, como en el precio. Desvirtuando el nombramiento de peritos previo avaluó, previsto en el art. 123 de la LM; y, 2) Al tener conocimiento la impetrante de tutela de la Ordenanza Municipal el año 2000, por la que se expropió el terreno de su propiedad para un área verde en beneficio de la comunidad de Hierba Buena Militar, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa transcurriendo más de nueve años. Si no estaba de acuerdo con la expropiación, su valor o que no cumplió los requisitos legales, correspondía que agote los recursos establecidos por ley, formulando recurso de reposición ante el Gobierno Municipal o ante el Concejo Municipal. Aspectos que no constan en el expediente. Siendo la acción de amparo constitucional una garantía jurisdiccional basada en los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR