SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.5. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante por sí y por su representado, denuncia que los demandados incurrieron en medidas de hecho, efectuando justicia con mano propia, al allanar y avasallar su propiedad utilizando la fuerza física e intimidación; además de los hechos detallados en el punto I.1.1 y el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia.

No obstante, a fin de resolver la problemática de examen, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Los hechos demandados por la accionante, no fueron acreditados a objeto de crear en este Tribunal certeza indubitable que ocurrieron como se expone en la demanda y no de otra manera. Existiendo negativa de los demandados en su informe escrito y en audiencia, respecto a los hechos que se les atribuyen. Habiendo en su lugar, sostenido que, la parte accionante falseó la verdad en su demanda, por cuanto el 9 de septiembre de 2009, la comunidad de Mairana convocó al Alcalde a una reunión pacífica y conciliatoria con la parte en conflicto. Aspecto evidenciado del acta de la fecha referida, cursante a fs. 91, en la que incluso se comprueba, se llegó a un acuerdo entre el Ejecutivo Municipal y Leandro Fiesta Colque, en sentido que se pagaría en su favor la suma comprometida de Bs3535.- complementaria a la ya entregada por la expropiación de su terreno; y en su lugar, se firmaría el documento de transferencia del terreno en litigo a nombre del Gobierno Municipal.

En relación a las fotografías adjuntadas por la parte accionante (fs. 47 a 49), en las que se acreditaría supuestamente, que los demandados colocaron un letrero con el rótulo “SUBCENTRAL HBM” en su terreno; los demandados, indican en su informe, no corresponder al terreno de los accionantes, sino donde se halla situada la Guardería Municipal, colindante a su propiedad. De igual manera, en cuanto a que hubieran asumido conocimiento de la OM 012/2000, recién el día de la comisión del supuesto avasallamiento, los demandados presentaron comprobante y recibo que acreditan la recepción de una suma por concepto de indemnización por expropiación el año 2002. Existiendo hechos controvertidos y no certeza de las acusaciones de los impetrantes de tutela.

Incumbe observar que, este Tribunal en numerosos fallos, ha dejado sentado que, debe demostrarse fehacientemente que los hechos sucedieron tal como se denuncian, caso contrario, no se tendría la certeza suficiente de la infracción al derecho alegado como vulnerado, siendo imposible otorgar tutela en esas circunstancias, al darse la posibilidad de un fallo injusto contra el o los demandados, dando por cierto un acto acusado de ilegal u omisión indebida, sin que éstos hayan sido demostrados ni constatados. Concluyendo de ello que, no es viable generar efectos jurídicos en base a meras afirmaciones y especulaciones, sin un mínimo de certeza. 

Lo desarrollado, permite concluir que la presente acción de amparo constitucional, resulta inviable, concerniendo denegar la tutela impetrada, al no haberse probado la existencia de medidas de hecho, incumpliendo las subreglas fijadas por la SC 0148/2010-R. No pudiendo este Tribunal pronunciarse sobre supuestos no comprobados.

En ese sentido, la SC 1230/2010-R de 13 de septiembre, resolvió: “En el presente caso, la pretensión de los accionantes se centra en la restitución       -dicen- de su propiedad, pues ésta habría sido tomada de forma violenta por los denunciados dejándolos en la calle; con este argumento se pretende que este Tribunal otorgue tutela por medidas de hecho; sin embargo, para que ésta se haga efectiva, es necesario que los accionantes demuestren que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio; lo que no ocurre en el presente caso, toda vez que de la revisión de antecedentes se tiene que no existe prueba alguna que evidencie tal situación, pues las fotografías que presentan no acreditan en forma suficiente el acto ilegal que acusan, más al contrario, el informe emitido por los denunciados mismo que no fue refutado por los accionantes, da cuenta que el día de los hechos -14 de julio de 2007- existieron agresiones mutuas las cuales fueron denunciadas ante la FELCC, razón por la que no es posible declarar la procedencia del amparo contra los demandados, así la SC 1103/2002-R de 13 de septiembre, señaló que: '…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado'” .

Finalmente, precisar que en relación a la petición de declarar nula la OM 012/2000, la parte accionante tiene los medios y vías ordinarias a fin de hacer valer sus derechos, no siendo esta acción una vía subsidiaria al efecto. Más aún si en el caso, no se comprobaron las medidas de hecho, por las que excepcionalmente se prescinde de este principio.