Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. En el acta 34 de 14 de septiembre de 2000, el Concejo Municipal de Mairana, recibió correspondencia “del Ejecutivo”, solicitando ordenanza municipal para la expropiación del terreno “de la comunidad de Hierba Buena Militar” del terreno en litigio destinado a área verde. Llegando al acuerdo. La Honorable Alcaldía Municipal para la expropiación de dicho lote cancelando 3140 Bs.” (sic) (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR