SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Fragmento 22

         Determinada la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, cuando se trata de medidas de hecho o “justicia directa a mano propia” que no tiene respaldo legal proveniente de funcionarios públicos, o de particulares; es preciso referir que este Tribunal, mediante SC 0148/2010-R de 17 de mayo, fijó los requisitos que se deben cumplir para considerarse una situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, consistentes en: