Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 22
Determinada la excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional, cuando se trata de medidas de hecho o “justicia directa a mano propia” que no tiene respaldo legal proveniente de funcionarios públicos, o de particulares; es preciso referir que este Tribunal, mediante SC 0148/2010-R de 17 de mayo, fijó los requisitos que se deben cumplir para considerarse una situación como medida de hecho y hacer abstracción de las exigencias procesales, consistentes en:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR