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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa

    4) En los casos en que a través de medios objetivos se ponga en evidencia que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática, por cuanto esta acción de defensa no puede estar a merced del cambio o volatilidad de los intereses del accionante (…)” (las negrillas nos pertenecen).

    • acción de amparo     constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
    • Fragmento 22
    • 1)
    • no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • “conceder”
    • APROBAR

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