Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.7.
II.7. Por otra parte, cursan memoriales de 24 de octubre de 2006 y 12 de enero de 2007, por los que los impetrantes de tutela, acreditando su derecho propietario, solicitaron audiencia con el Alcalde y el Concejo Municipal de Mairana, respectivamente, señalando que se veían impedidos de ejercer su derecho propietario al haberse afectado su inmueble para área verde, sin que jamás hubieran tenido conocimiento ni hayan sido notificados con procedimiento administrativo alguno dirigido a limitar su propiedad (fs. 69 y vta.; 70 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR