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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

    Fecha: 11-Oct-2011

    II.8.

    II.8.  El 4 de agosto de 2009, el Alcalde Municipal, Erwin Montaño Calzadilla, por nota de “A quien corresponda”, informó que el predio ubicado a lado de la Guardería de Hierba Buena Militar, correspondía al Gobierno Municipal, por lo que cualquier construcción era ilegal, solicitando se paralice la obra que se estaba ejecutando. Pidiendo presentarse a las oficinas de la institución edil con la documentación de respaldo del supuesto derecho propietario (fs. 18).

    • acción de amparo     constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • i)
    • “improcedente”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 18
    • III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
    • Fragmento 22
    • 1)
    • no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • “conceder”
    • APROBAR

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