Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Fragmento 18
Previamente a ingresar al estudio de la problemática planteada, concierne precisar el alcance de la norma contenida en el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que determina que el o la accionante podrá: “...ratificar, modificar o ampliar los términos de su demanda”; por cuanto, en el presente caso, la impetrante de tutela amplió los términos de su acción de defensa por memorial presentado el día de celebración de la audiencia, en horas de la mañana, denunciando aspectos distintos de los impugnados en su demanda inicial, relativos al derecho de petición, reiterados en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR