SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante -por sí y por su representado- alega que el 9 de septiembre de 2009, a horas 8:30 aproximadamente, los demandados allanaron y avasallaron su propiedad utilizando la fuerza física e intimidación de su persona y sus familiares, tomando posesión de la misma. Colocando un letrero con el rótulo de “SUB CENTRAL HBM”, levantando al interior una pilastra y un medidor de luz. Al reclamar estos hechos, recibió únicamente amenazas de muerte y de quema de su casa. Agrega que, recién ese día tuvo conocimiento de la OM 012/2000, por la que se hubiere expropiado su terreno, sin que tenga conocimiento del trámite para poder impugnar, objetar y proponer pruebas. La que además fue dictada con vicios al no tener los dos tercios de votos requeridos por ley. Insertando unilateralmente el avalúo o precio de Bs3140.-. Incurriendo con estos hechos en justicia directa en franco desacato a la normativa y jurisprudencia, despojándola de su terreno sin materializar previamente el pago justo por indemnización. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales fundamentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR