SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Consta que, por OM 012/2000 de 14 de septiembre, dictada por el Gobierno Municipal de Mairana, se estableció la expropiación del “terreno de la Comunidad de Hierba Buena Militar”, consignando el artículo segundo de dicha Resolución que: “De acuerdo al arreglo que se hizo entre el ejecutivo y el H. Concejal de la Comisión del Medio Ambiente con la Comunidad de Hierba Buena Militar, y los propietarios del terreno en litigio del Señor Leandro Fiesta y la Sra. Rosa Rojas de Fiestas (…). Estará destinado a Área Verde de la Comunidad”. Estableciendo el artículo tercero que se llegó a un acuerdo: “La Honorable Alcaldía Municipal de Mairana hará la expropiación de dicho lote, cancelando la suma de 3.140 Bolivianos, por concepto del mismo” (sic) (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR