Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Del comprobante de egreso 001195 y recibo oficial 001200, ambos de 21 de enero de 2002, del Gobierno Municipal de Mairana, se acredita el pago de Bs3455.- a Leandro Fiesta Colque, por concepto de: “Pago a cuenta por terreno expropiación por ser área verde en la Comunidad de Hierba Buena Militar”. Constando la respectiva autorización firmada por el entonces Alcalde, Nicolás Cardona, para cancelar al accionante el monto señalado por pago a cuenta de expropiación de su terreno a ser utilizado como área verde en beneficio de la Municipalidad y población de Hierba Buena (fs. 81 a 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR