SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional

          En un análisis del artículo citado, este Tribunal determinó que expuestos los hechos, impide que la acción o su contenido puedan ser variados o cambiados a lo largo de su tramitación; lo contrario, significaría estar frente a una nueva acción. Debiendo interpretarse la facultad de ampliación: “…en sentido tal que no admita una reformulación del contenido de fondo de la acción (hechos, derecho, su nexo de causalidad y el petitorio), que constituyen requisitos de contenido propios del momento de su presentación y por tanto inmodificables, más aun, considerando que es sobre ellos que el Tribunal de garantías admite y dispone la citación del demandado de amparo constitucional; actuar en contrario, implica la vulneración del derecho a la defensa de la autoridad o persona demandada, consagrado en el art. 115.II de la CPE.

         (…) '…que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso. Un entendimiento distinto resultaría incompatible con el sistema de garantías procesales establecido en la Constitución, que impide cualquier forma de sorpresa en los procesos; y de hecho, cualquier ampliación o modificación del contenido del recurso, determinaría que el demandado esté frente a hechos nuevos, situándolo en una virtual indefensión…'" (SC 0619/2010-R de 19 de julio).

          Por lo desarrollado, este Tribunal ceñirá el análisis de la presente acción a los puntos denunciados en la demanda inicial y memorial de subsanación; no así, respecto del memorial presentado en forma posterior -el día de la audiencia- alegando puntos distintos relacionados al derecho de petición, por cuanto conforme se ha determinado, la facultad de ampliación no debe ser asumida como posibilidad de alegar hechos distintos a los demandados. Actuar en forma contraria, lesionaría el derecho a la defensa del o los demandados, como en el caso, que citados, presentaron su informe de descargo en relación al memorial de demanda y de subsanación. No siendo por ende posible, someter a estudio las denuncias realizadas en el memorial de ampliación presentado por la accionante, reiteradas en audiencia.