Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9.
II.9. Del acta 66/2009 de 19 de agosto, se advierte que en sesión ordinaria del Concejo Municipal de Mairana, se tocó entre otros puntos, el tema de los accionantes, pidiéndoles el concejal “Balderas” que “tomen conciencia de lo que han hecho de la plata que han recibido (…) apelo a su conciencia porque Ustedes han recibido cuanto de plata”. Respondiendo la accionante, que recibieron la suma de Bs3140.- el año 2002. Señalándoles el Concejal referido, que en su debido momento si se sentían disconformes, debieron devolverlo dicho monto. Insinuándoles que hablen con el Ejecutivo Municipal para encontrar una solución (fs. 93; 95 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. De la ratificación, modificación o ampliación de los fundamentos de la acción de amparo constitucional
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Protección directa e inmediata otorgada en forma excepcional por la acción de amparo constitucional, ante medidas de hecho
- Fragmento 22
- 1)
- no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa
- III.5. Análisis del caso concreto
- “conceder”
- APROBAR