SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1517/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

i)

En audiencia, el abogado Carlos Faldín, puntualizó que en la Ley Fundamental no existe como estructura territorial del Estado, el corregidor. Que, la Ley no exige que una ordenanza municipal esté firmada por cuatro concejales, sino por dos tercios que fue cumplido como se desprende del acta 34 “del 2000”. Siendo además falso que la accionante hubiera adquirido su terreno en la suma de Bs6500.- (seis mil quinientos bolivianos), cuando realizó la compra en la suma de Bs1000.- (mil bolivianos). Demostrando “con prueba en la mano” que, el terreno objeto de la litis es de propiedad del Municipio. 

Por su parte, la abogada Jacquelin Zabala, indicó que la Ordenanza Municipal se signó previo acuerdo con ambos esposos. Existiendo un reconocimiento verbal de los accionantes de haberles cancelado la suma allí fijada, hecho acreditado por recibo oficial y comprobante de egreso del Gobierno Municipal. Comprobando fehacientemente que tenían conocimiento pleno de la OM 012/2000; y que se efectuó la expropiación de su terreno.

En uso de su derecho a la dúplica, precisó que de acuerdo al art. 123 de la LM, el avalúo y precio de la indemnización justa por expropiación de bienes inmuebles es el valor acordado entre partes o en su caso el establecido por autoridad competente, previo avalúo pericial. En el caso, la Ordenanza demuestra que hubo acuerdo de partes por lo que no era necesario buscar peritos; siendo que, el peritaje procede en ausencia de acuerdo de partes. Existiendo aceptación de los accionantes acreditado en el comprobante por el que recibieron el monto consignado firmado “concretamente”; incluso manifestación verbal de la impetrante de tutela de haberse cancelado a su esposo. Llamando a la “concienciación de la señora para que no siga falseando la verdad” (sic).

A su turno, el abogado Carlos Faldín, adujo que si la parte accionante consideraba que no se daba respuesta a sus memoriales y requerimientos, debió hacer uso de los recursos franqueados por ley. Haciendo énfasis en que, se presentó una fotografía en la que supuestamente comunarios y el Alcalde hubieran puesto un letrero, precisando que dicha infraestructura pertenece a la Guardería Municipal, no a la propiedad “supuestamente” de la accionante.