SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

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En los planos que forman parte de las Resoluciones detalladas, no consta la aprobación de la construcción de las dos aristas del condominio “Radiata” sobre los 5 ml que prevé el PLANUR vigente desde el 2004, como retiro frontal o faja jardín, distancia que debe respetarse entre la construcción y la rasante municipal; es más, no se señala ninguna distancia entre las aristas y el límite de la propiedad inmueble; empero, no existe posibilidad de suponer -como pretende el accionante- que los planos se aprobaron omitiendo las normas urbanas de construcción, por cuanto -reiteramos- no se consigna distancia alguna, sino más bien, que el propietario sujete la obra a las normas urbanísticas vigentes.

Por otra parte, las Resoluciones sobre las que el accionante agotó los medios de impugnación administrativos (RME 019/09, Auto de 12 de marzo de 2009 y Resolución Municipal 44/2009, no citan la OM 003/2009, sino precisamente los arts. 111 y 112 del PLANUR de 2004, que determinan que es infracción el “no respetar la rasante municipal en la construcción de la verja o de la edificación si se tratare de esta construcción sobre rasante invadiendo el espacio público de la vía”; y, arts. 42 y 61 del citado Reglamento Municipal, que establecen los 5 ml de retiro frontal o faja jardín; la orden de paralización de la obra en construcción y las mismas Resoluciones Municipales, refieren a los informes técnicos de 5 de febrero del mismo año (antes de la aprobación de la Ordenanza Municipal a la que refiere el accionante) y de 26 de febrero de igual año; desplazamiento que -reiteramos- ya había sido observado por el municipio de Colcapirhua el 19 de diciembre de 2006; en consecuencia, corresponde al accionante ajustar la construcción a las normas establecidas en el nombrado PLANUR.

En ese contexto, las autoridades demandadas ordenaron, primero la paralización de las obras de construcción y luego la demolición de las aristas del bloque “Radiata”, construidas dentro de los 5 ml de faja jardín que prevé el PLANUR, entre la construcción y la rasante municipal, situación que de ninguna manera es un acto vulnerante del derecho a la propiedad privada del ahora accionante, sino el cumplimiento obligatorio de las normas urbanas de construcción o edificaciones preestablecidas y la rectificación de un desplazamiento en la construcción que ya había sido observado el 2006, el 5 y 26 de febrero de 2009, por cuanto el ejercicio del derecho a la propiedad no es absoluto, puede ser objeto de limitaciones o restricciones de orden legal a los fines de preservar el derecho de los demás, el interés general o necesidades públicas; un razonamiento contrario, implica desconocer la obligatoriedad de las normas urbanísticas municipales y la primacía del interés general sobre el particular.