SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la propiedad y a la “seguridad jurídica”, por cuanto pese a que la Alcaldía Municipal de Colcapirhua aprobó sus planos de subdivisión y construcción correspondientes a un condominio denominado “Los Pinos” consistente en dos bloques, “Cipres” (concluido) y “Radiata” (en construcción), mediante RMTA 244/2003, 374/2006 y 556/2006; pero luego, a través de una carta, comunicaron la orden de paralización de la obra de construcción en base a la OM 003/2009 de 6 de febrero, que modifica el perfil de vía de la av. O'Connor D'Arlach, de 20 ml a 30 ml, para posteriormente ordenar la demolición de las aristas construidas supuestamente sin observar el PLANUR de 2004; formulados los recursos de revocatoria, jerárquico y reconsideración, mantienen la decisión asumida en base a los informes técnicos que se realizaron sobre los 30 ml de perfil de vía; empero, sin mencionar la OM 003/2009, que constituye una normativa posterior a la aprobación de su plano y consiguiente construcción, refiriendo a un desplazamiento sobre la rasante municipal sin respetar los 5 m de faja jardín que establece el citado PLANUR. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR