SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.13.
II.13.El 10 de marzo 2009, formulado el recurso de revocatoria por el accionante (fs. 139), contra la RME 019/09, a través de la Resolución de 12 de ese mes y año, sin citar la OM 003/2009, “deniega” el mismo y ratifica la Resolución impugnada (fs. 140); el 20 de marzo de 2009, interpone recurso jerárquico contra la Resolución mencionada (fs. 143 y vta. y el Concejo Municipal, por Resolución Municipal 44/2009 de 27 de marzo, sin citar la OM 003/2009, confirma la RME 019/09 y mantiene subsistente la paralización de las obras de construcción, decisión notificada el 1 de abril del mismo año (fs. 153 a 155 vta.); solicitada reconsideración (fs. 158 y vta.), el Presidente y Secretario del Concejo Municipal, por CITE HCMC 149/2009 de 7 abril, declaran agotada la vía con la interposición del recurso jerárquico (fs. 33).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR