Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.6.
II.6. El 5 de febrero de 2009, el Topógrafo Municipal, con el Vo. Bo. del Jefe de Normas Urbanas, ambos de Colcapirhua, emite informe técnico dirigido al Director de Urbanismo, que refiere a la revisión de los retiros que deben respetarse sobre la faja jardín en la propiedad del ahora accionante y que existe desplazamiento “en una columna de 3.80 ml y en la otra de 4.20 ml, ósea en la columna norte se entraron en 1.20 ml y la columna al sud 0.80 ml, siendo así que deben respetarse 5.00 ml como faja jardín” (sic) (fs. 112).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR