SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.10.
II.10. El 26 del mismo mes y año, el Jefe de Normas Urbanas, remite al Alcalde Municipal, un informe técnico en el que refiere -entre otros- que en el condominio “Los Pinos” existen construcciones sobre la faja jardín con un desplazamiento de columnas de 3.80 m al norte y 4.20 al sud; es decir, la columna norte se desplazó 1.20 m y la sud 0.80 m, debiendo respetarse los 5 m que establecen los arts. 42 -perfiles de vía- y 61 -retiros frontales o fajas jardín- ambos del PLANUR y que juntamente al Topógrafo “procedieron a la marcación de la rasante municipal con referencia a la vía de 30.oo mts y por ende a la marcación de la faja jardín de 5.oo mts (fs. 124 a 125); en igual fecha misma fecha, el Topógrafo del Municipio, informa al Director de Urbanismo que se colocó estacas en la rasante, tomando en cuenta el perfil de avenida de 30 ml (fs. 128).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR