SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
Respecto al ejercicio del derecho a la propiedad privada, en cuanto a construcción de inmuebles se refiere, las normas municipales que la rigen, implican un planeamiento urbanístico, expresado como potestad administrativa que necesariamente debe responder a la necesidad de atender los intereses generales del territorio; en consecuencia, las disposiciones urbanas que estén relacionadas con la ordenación del mismo, o la protección del medio ambiente y la vivienda, se basan en el interés predominante y prevalentemente público o general.
De ello se infiere que obedecen a un estudio técnico respecto al establecimiento de parámetros para el crecimiento ordenado y acorde a la necesidad pública de las edificaciones en un determinado territorio, situación que encuentra respaldo en el interés general, entre ellos, en cuanto a vías de acceso, altura máxima y el respeto a la privacidad tanto de las personas que habitarán el inmueble como de las colindantes -entre otros-, que regulan las construcciones urbanas, que están íntimamente relacionadas con el interés púbico o general, mismo que naturalmente tiene mayor relevancia a momento de fijar el límite de un derecho individual como es el derecho a la propiedad privada y su ejercicio.
Al respecto, recogiendo el razonamiento jurisprudencial constitucional contenido en la SC 0081/2010-R de 3 de mayo, que a la vez cita la SC 0004/2001-R de 5 de enero, los derechos fundamentales: “…no son absolutos, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales; es decir, que los derechos fundamentales pueden ser limitados en función al interés social...”.
De lo expresado se concluye que en una situación en la que se produzca una colisión de los derechos individuales con los derechos fundamentales de las demás personas o con el interés general, es posible restringir el ejercicio de los derechos del primero en resguardo de los derechos de los segundos; es decir, como expresó el Tribunal Constitucional, sacrificar el bien menor en aras de proteger o preservar el bien mayor; ello exige que esa restricción no elimine el contenido o núcleo esencial del derecho, contexto que obliga a que se busquen los medios más adecuados para la restricción de los derechos fundamentales de la persona, sin afectar su contenido esencial.
La ponderación de derechos consiste en dilucidar el límite justificado para respetar un derecho fundamental cuando hay otros, ya sea colectivos o difusos, que también deben ser protegidos; abarca armonización de principios constitucionales, guiada por la unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales, que además se sustenta en el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prevé: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
De lo anotado, se tiene que, de un lado se encuentra el derecho a la propiedad privada del accionante, y de otro, el interés general o público que conlleva el cumplimiento de las normas urbanas de edificación, precisamente por ello, la Ley de Municipalidades ha previsto, como medida excepcional, que el obligado puede ser restringido del ejercicio pleno de su derecho individual a la propiedad ante la inobservancia de las normas urbanas de construcción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR