Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.8.
II.8. El 13 de febrero de 2009, el Alcalde Municipal, William Quevedo Vega, a tiempo de comunicar oficialmente la promulgación de la OM 003/2009 de 6 de ese mes -que modifica el perfil de vía de 20 ml a 30 ml de la av. Tomas O'Connor D'Arlach (fs. 28 y vta.)- y el informe legal 008/2009 de 13 de febrero -que recomienda el cumplimiento de dicha Ordenanza-, informa al accionante, la paralización de las obras y/o construcción que viene ejecutando y otorga el plazo de cuarenta y ocho horas para apersonarse ante el Municipio con el fin de regularizar sus planos de construcción (fs. 27).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR