Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
i)
En ejercicio de su derecho a la réplica, espresó: i) Respecto a que Mario Severich Bustamante, carece de legitimación pasiva, al ser cuestiones internas, desconoce si se abstuvo de votar; ii) Sobre el proceso contencioso administrativo, ellos debieron acudir al mismo y así demostrar que la Resolución de aprobación no estaba conforme a las normas y no dejarla sin efecto -con una carta-, disponer y proceder directamente a la demolición; y, iii) En cuanto al plano, contiene medidas correctas, pasó por los Departamentos Técnicos Legales y fue aprobado; no sólo se paralizó la obra, sino se daña la imagen del arquitecto y del condominio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR