Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. El 19 de diciembre de 2006, conforme consta en el acta de 20 del igual mes y año, la Directora de Urbanismo, Arq. Elizabeth Balderrama; el Jefe de Normas Urbanas, Arq. Alberto Brouset y la Asesora Legal, Abog. Maribel Chirinos, todos de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, junto al propietario ahora accionante, suscribieron el acta de inspección, de propiedad horizontal en el que figura un bloque -sin especificar Cipres o Radiata-, que el ubicado al oeste de la propiedad, con relación al plano aprobado, “guarda relación con el mismo en cuanto a la superficie construida, no así con su ubicación, que ha sido modificada trasladándolo unos 6 m lineales hacia el lado norte” (sic) (fs. 211).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR