Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.7.
II.7. El 10 de febrero de 2009, el Director de Urbanismo, mediante comunicado CITE: 017/09, remite al Director de Asesoría Legal, documentación del caso construcción condominio “Los Pinos”, precisando que “la característica relevante y motivo de la presente se informa que dicha construcción no respeta la faja jardín que se establece para el tipo de vía que corresponde al sitio de emplazamiento” (sic) (fs. 111).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR