SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1668/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.4.
II.4. Por RMTA 556/2006 de 26 de diciembre, la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, aprueba el plano de subdivisión de propiedad horizontal del condominio “Los Pinos”, bloques “Cipres” y “Radiata”, con un área total de construcción -según plano- de 3.556,80 m2; en una de las consideraciones la referida Resolución indica que “se procedió al acta de inspección a propiedad horizontal de fecha 20 de diciembre de 2006, donde se consta que se a procedido a la inspección del predio, resaltando que solo se encuentran en construcción un bloque y guarda relación con el plano de construcción” (sic) y en la parte resolutiva aprueba el plano de adecuación en propiedad horizontal de ambos bloques, “Cipres” y “Radiata” (fs. 4 a 6 y 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento obligatorio de las normas municipales urbanas y la primacía del interés general sobre el particular
- III.3.2. Sobre la supuesta vulneración del derecho a la propiedad
- 1)
- 2)
- 3)
- APROBAR